¿A qué nos referimos con profesores sombra, AVS, AESH?
Son personas que acompañan dentro del aula a los alumnos en situación de discapacidad, o que presentan algún problema de salud invalidante, respondiendo a sus necesidades particulares. En muchos países, gran parte de los niños inclusivos en instituciones educativas regulares, tienen o han tenido un acompañante.

¿Quién decide que un alumno necesita un acompañante?
En países como Francia, la necesidad de un acompañamiento dentro del aula lo va a definir la Comisión de Derechos y Autonomía de las Personas con Discapacidad (CDAPH), que es parte de la Casa de las Personas con Discapacidad (MDPH). La solicitud a la MDPH se hace a través de un equipo de salud y escolar.
En Perú, a nivel estatal, a través del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) ha habido cierta experiencia con profesores sombra pero que lamentablemente no se mantiene hasta hoy en día, una explicación podría ser una falta de correcta integración de los acompañantes dentro del aula. A nivel privado, se hace, no es algo que está muy reglado y no todos los colegios lo permiten. Además, significa un costo extra para los padres de familia ya que no lo asume la institución educativa ni el estado.
¿Qué hace un acompañante?
Los acompañantes ayudan al alumno en diferentes áreas: actividades de aprendizaje; actos de la vida cotidiana; vida social y relacional.
Participan también del llevar a cabo y del seguimiento del plan personalizado de compensación de los alumnos.
Pueden hacer un seguimiento individual, mutualizado o colectivo de uno o más niños.Generalmente acompañan ciertas horas por semana a cada alumno, pueden tener dos o 3 alumnos dentro de la misma escuela o en diferentes escuelas.
¿Quienes pueden ser acompañantes?
En Francia, desde un último decreto, de julio de 2018, se indica que los acompañantes pueden ser:
En Francia, desde un último decreto, de julio de 2018, se indica que los acompañantes pueden ser:
- candidatos con diploma profesional en el dominio de ayuda a a personas.
- candidatos que justifiquen una experiencia profesional de al menos 9 meses en los dominios de acompañamiento de personas o alumnos en situación de discapacidad.
- candidatos que justifiquen un título o diploma calificado al menos de un nivel IV (bachiller), o con calificación de reconocimiento equivalente a alguno de esos títulos o diplomas.
En Perú, hay algunas instituciones privadas y asociaciones que están iniciando formaciones para acompañantes (próximamente mayor información sobre estas formaciones).Podemos encontrar en estas formaciones a estudiantes de psicología, de educación, mamás de niños con habilidades diferentes y necesidades especiales, etc.
En Perú, hay algunas instituciones privadas y asociaciones que están iniciando formaciones para acompañantes (próximamente mayor información sobre estas formaciones).Podemos encontrar en estas formaciones a estudiantes de psicología, de educación, mamás de niños con habilidades diferentes y necesidades especiales, etc.
¿Existe algún diploma y/o formación para un acompañante?
En Francia hay un nuevo diploma, de nivel V que se llama Diploma
Estatal de Acompañamiento Educativo y Social (DEAES). Ha reemplazado al Diploma
Estatal de Auxiliar de Vida Social y al Diploma Estatal de ayuda
médico-psicológica.
Este nuevo diploma se estructura en una base común de competencias y
tres especialidades: acompañamiento de vida en el domicilio; acompañamiento de
vida en estructura colectiva; y acompañamiento a la educación inclusiva y a la
vida ordinaria.
Pueden estar dispensados de la condición de diploma las personas que
justifiquen una experiencia profesional de al menos 9 meses en los dominios de
acompañamiento de personas, alumnos o estudiantes en situación de discapacidad.
El objetivo de acompañamiento de alumnos en situación de discapacidad
es confiado a personal con dos tipos diferentes de status:
1- Los acompañantes de estudiantes en situación de discapacidad (AESH)
reclutados bajo un contrato de derecho público.
2- Los agentes involucrados por contrato único de inserción (CUI),
contrato de acompañamiento en el empleo (CAE), reclutados bajo contrato de
derecho privado regido por el código de trabajo.
Los AESH tienen un contrato de duración determinada en un primer momento
y que puede transformarse en un contrato de duración indeterminada luego de 6
años de ejercicio. Esos años pueden ser efectuados de manera continua o no si
la duración de las interrupciones entre los dos contratos es menor o igual a 4
meses.
Las personas que ejercían como AVS bajo el contrato de Asistente de
educación (AED) pueden pasar directamente al contrato indeterminado si han
tenido 6 años de actividad. Las personas que ejercían como AVS y que terminaron
su contrato ayuda (CUI, CAE) de 2 años, podían ser reclutados en contrato
determinado en calidad de AESH y así acceder al indeterminado al finalizar 6
años de ejercicio.
Las personas reclutadas en CUI-CAE, son personas sin empleo y que
tienen dificultades de inserción social y/o profesional. Ellos ejercen su
actividad como agentes contractuales de derecho privado.
Los acompañantes que no tienen diploma profesional en el dominio de
ayuda a las personas, generalmente siguen una formación de adaptación al
empleo, con una duración de al menos 60 horas, incluso mientras están ya
trabajando.
Es importante decir que un acompañante con vocación y bien capacitado, puede marcar una enorme diferencia en la experiencia escolar de los niños inclusivos. Quizás el acompañamiento sea necesario sólo un período de tiempo y luego ya no, pero es una herramienta poderosa y no debemos descartarla. Se debe hacer un adecuado trabajo de integración y definición de roles en el aula donde un acompañante va a ingresar, para evitar conflictos y perder la oportunidad de tan importante ayuda para nuestros niños.